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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 60

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica:

I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal;

II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales;

III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros;

IV. La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada;

V. El país de destino, y

VI. La finalidad del movimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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