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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. La Secretaría, a través de la PROFEPA y de la unidad administrativa encargada de emitir las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán integrar una base de datos electrónica sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones autorizadas y realizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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