Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación
Artículo 61
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. La Secretaría, a través de la PROFEPA y de la unidad administrativa encargada de emitir las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán integrar una base de datos electrónica sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones autorizadas y realizadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EMBARGOS, AMPARO CONTRA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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