Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 62

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I. Indicar si la importación es de forma definitiva o temporal;

II. Expresar si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;

III. Precisar la aduana de entrada, y

IV. Indicar los datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis