Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación
Artículo 63
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. A la solicitud señalada en el artículo anterior se anexará la siguiente documentación:
I. Relación y descripción de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, en la que se indique nombre científico, nombre común, país de origen, país de procedencia y cantidad;
II. Copia simple del permiso o certificado CITES de exportación del país de origen o procedencia a nombre del solicitante o de la empresa representada, y
III. Sistema de marca con las especificaciones correspondientes, cuando sea requerido por las disposiciones o resoluciones de la CITES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS, REGISTRO DE (EXPRESION DEL ORIGEN DEL PRODUCTO). (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS. SU REGISTRO ES EN FORMA INDIVIDUAL. (s/clave)
- MARCAS EN LENGUA VIVA EXTRANJERA, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
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