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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I. Indicar si la exportación es de forma definitiva o temporal;

II. En el caso de movimientos temporales, señalar el periodo de permanencia en el extranjero;

III. Si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;

IV. La aduana de salida. En el caso de reexportaciones se indicará, asimismo, la aduana de entrada;

V. El país o países de destino, y

VI. La finalidad del movimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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