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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Para efectos de la exención de autorizaciones de exportación e importación a que hacen referencia los artículos 53, inciso c), y 54, inciso b), de la Ley, se considerarán artículos de uso personal los productos o subproductos ornamentales, accesorios y prendas de vestir elaborados con ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que al momento de la movilización transfronteriza sean llevados puestos, incluidos en el equipaje personal o como parte de la mudanza de los bienes del hogar, en el volumen señalado en dichos incisos.

TÍTULO CUARTO

CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO PRIMERO

Hábitat Crítico para la Conservación de la Vida Silvestre

Fuente oficial: consultar publicación

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