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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 68

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización de importación, exportación y reexportación en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Las autorizaciones de importación, exportación y reexportación tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición.

En toda movilización internacional de flora o fauna silvestre, deberá considerarse el adecuado embalaje y contención de los especímenes, mismos que deben permitir las maniobras y manejo necesario en los puntos de ingreso o salida del país.

Fuente oficial: consultar publicación

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