Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 90 BIS
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90 BIS.- La Secretaría elaborará, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Marina, el Protocolo para definir las acciones generales de organización y actuación inmediata para la atención al varamiento de mamíferos marinos y lo expedirá mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, contendrá lo siguiente:
I. Los tipos de varamiento, clasificados considerando el número de animales involucrados, sus especies, su condición vital y su estado físico;
II. Los mecanismos de organización entre las autoridades y la población para la atención del varamiento;
III. Las acciones preventivas, incluyendo la capacitación a la población ya las autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la atención a varamientos;
IV. Los mecanismos para la información sobre la existencia de un varamiento;
V. El procedimiento general de atención a varamientos, que comprenderá las acciones previas, inmediatas y de manejo de los ejemplares involucrados;
VI. Las medidas generales para el manejo de los ejemplares, así como el esquema de decisiones que pueden adoptarse para la atención del varamiento, incluyendo los diagramas correspondientes;
VII. Los mecanismos para la organización para diversos sectores interesados en apoyar a la PROFEPA durante y después de la atención aun varamiento, y
VIII. Las demás acciones técnicas u operativas que la Secretaría o la PROFEPA consideren necesarias.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a la Secretaría ya la PROFEPA, la colaboración, apoyo técnico y asistencia que se requiera para la atención al varamiento de mamíferos marinos.
Artículo adicionado DOF 17-04-2014
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO PRIMERO
Aprovechamiento Extractivo
Sección Primera
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002. ES ACCESORIA AL DERECHO FUNDAMENTAL QUE PROTEGE EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN RELACIÓN CON LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE ÉS (I.4o.A.449 A)
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO REGULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES. (I.4o.A.448 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTR (82)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis