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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 90 BIS

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90 BIS.- La Secretaría elaborará, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Marina, el Protocolo para definir las acciones generales de organización y actuación inmediata para la atención al varamiento de mamíferos marinos y lo expedirá mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, contendrá lo siguiente:

I. Los tipos de varamiento, clasificados considerando el número de animales involucrados, sus especies, su condición vital y su estado físico;

II. Los mecanismos de organización entre las autoridades y la población para la atención del varamiento;

III. Las acciones preventivas, incluyendo la capacitación a la población ya las autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la atención a varamientos;

IV. Los mecanismos para la información sobre la existencia de un varamiento;

V. El procedimiento general de atención a varamientos, que comprenderá las acciones previas, inmediatas y de manejo de los ejemplares involucrados;

VI. Las medidas generales para el manejo de los ejemplares, así como el esquema de decisiones que pueden adoptarse para la atención del varamiento, incluyendo los diagramas correspondientes;

VII. Los mecanismos para la organización para diversos sectores interesados en apoyar a la PROFEPA durante y después de la atención aun varamiento, y

VIII. Las demás acciones técnicas u operativas que la Secretaría o la PROFEPA consideren necesarias.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a la Secretaría ya la PROFEPA, la colaboración, apoyo técnico y asistencia que se requiera para la atención al varamiento de mamíferos marinos.

Artículo adicionado DOF 17-04-2014

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO PRIMERO

Aprovechamiento Extractivo

Sección Primera

Disposiciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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