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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO. La Secretaría, durante el plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los formatos, manuales e instructivos previstos en este ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2014

Fuente oficial: consultar publicación

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