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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo IV — DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 105

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate, quienes pretendan realizar las siguientes actividades:

I. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva;

II. Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;

III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo, y

IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal.

Durante el desarrollo de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, los interesados deberán respetar lo siguiente:

a) Depositar la basura generada en los lugares señalados para tal efecto;

b) Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del área natural protegida, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área;

c) Respetar las rutas, senderos y señalización establecida;

d) No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área;

e) No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan;

f) No alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a la fauna silvestre;

g) No cortar o marcar árboles o plantas;

h) No apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos;

i) No encender fogatas con vegetación nativa, y

j) No alterar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres.

CAPÍTULO V

DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

Fuente oficial: consultar publicación

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