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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo OCTAVO — MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES · Capitulo IV — DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 144

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales existentes en las áreas naturales protegidas, o contravengan las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia, y se relacionen con las acciones o actividades mencionadas en el presente reglamento. Las denuncias que se presenten serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el

Capítulo VII del Título Sexto de la propia Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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