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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo OCTAVO — MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES · Capitulo III — SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 143

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143.- Independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con lo que dispone el artículo anterior, y cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la revocación de las autorizaciones concedidas en los términos del presente Reglamento, la revocación de los certificados concedidos en los mismos términos, la cancelación del registro para el establecimiento y operación de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y demás documentos concedidos en los términos del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA DENUNCIA POPULAR

Fuente oficial: consultar publicación

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