Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo OCTAVO — MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES · Capitulo III — SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 143
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con lo que dispone el artículo anterior, y cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la revocación de las autorizaciones concedidas en los términos del presente Reglamento, la revocación de los certificados concedidos en los mismos términos, la cancelación del registro para el establecimiento y operación de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y demás documentos concedidos en los términos del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA POPULAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, REVOCACION DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
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