Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo III — DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 15
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- De cada sesión del Consejo, el Secretario Técnico levantará una minuta en la que se harán constar los acuerdos tomados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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