Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo IV — DE LOS CONSEJOS ASESORES
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Por cada miembro propietario se designará un suplente, excepto cuando se trate de los miembros del Consejo Asesor que participen a título individual, los cuales deberán asistir personalmente.
En ningún caso el total de integrantes de estos Consejos Asesores excederá de 21 miembros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. PUEDE NOMBRAR SUPLENTES POR CADA MIEMBRO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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