Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo IV — DE LOS CONSEJOS ASESORES
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Cada Consejo Asesor funcionará de acuerdo a las necesidades propias del área natural protegida, a través de Subconsejos, y se podrán establecer preferentemente los siguientes:
I.- Subconsejos Sectoriales o Regionales, los cuales se integrarán con los mismos propósitos de los referidos en fracciones II y III del presente artículo, y se referirán a asuntos relativos aun solo grupo de interés, sector productivo, actividad específica, o bien, atendiendo a las características fisiográficas del área protegida;
II.- Subconsejo Científico-Académico, que será el responsable de emitir opiniones técnico científicas en relación a lo que el Consejo Asesor le encomiende, y
III.- Subconsejo de Desarrollo Social y Concertación, que será responsable de emitir opinión y recomendación de tipo social respecto a los asuntos que le encomiende el Consejo Asesor.
El establecimiento de los subconsejos será convocado por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico del Consejo Asesor; para las reuniones de los subconsejos convocará el Coordinador Técnico de cada subconsejo y el Secretario Técnico.
Por acuerdo del Consejo Asesor, podrán crearse comisiones especiales para la atención de asuntos específicos de interés del área natural protegida y se darán por terminadas en cuanto el asunto que las generó sea concluido, las mismas deberán organizarse conforme a lo dispuesto en su normatividad interna de cada Consejo Asesor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis