Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo IV — DE LOS CONSEJOS ASESORES
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Cuando un área natural protegida esté ubicada en dos o más entidades federativas podrá constituirse un Consejo Asesor por cada una de ellas. Dichos Consejos deberán reunirse conjuntamente por lo menos una vez al año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE LA ASIGNACIÓN Y EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y SÓLO ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO, EL INTERESADO PUEDE ACUDIR AL TRI (XIII.1o.9 A)
- CONCESIONES. (s/clave)
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