Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo IV — DE LOS CONSEJOS ASESORES
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Si el día señalado para llevar a cabo alguna reunión no asistiera la mayoría requerida para su validez, el Secretario Técnico elaborará una constancia, misma que servirá de base para que de inmediato se expida la segunda convocatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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