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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo V — DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Los convenios y acuerdos a través de los cuales se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas deberán especificar, además de lo previsto en el artículo anterior, las acciones cuya ejecución, en su caso, mantenga la Secretaría.

En este caso, deberá elaborarse un acta de entrega recepción que contenga el inventario de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administración directa del área natural protegida de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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