Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo V — DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Los instrumentos de concertación y coordinación deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I. La referencia a los planes y programas en materia de política ambiental nacional con los que se relacionen;

II. Un plan de trabajo que incluya:

a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;

b) El desglose, origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretendan utilizar;

c) Los datos generales de las personas responsables de la ejecución del plan, y

d) El cronograma de las actividades a realizar;

III. Los mecanismos de financiamiento;

IV. Las obligaciones de las partes;

V. Resolución de controversias, y

VI. La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y, en su caso, el número y la duración de sus prórrogas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 32Índice de la leyArt. 34 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis