Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo CUARTO — DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 59
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Las subzonas de uso público podrán establecerse en aquellas superficies que contengan atractivos naturales para la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y de educación ambiental. En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- ZONA ARQUEOLÓGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACIÓN DE.- (629)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- ZONA ARQUEOLOGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCION EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACION DE. (VI.2o.50 A)
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (PC.IV.A. J/17 A (10a.))
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