Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo II — De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- La Secretaría determinará en las bases del concurso un monto específico para la contraprestación económica o para la prima por descubrimiento, pero en ningún caso para ambas.
Si la Secretaría no fija un monto específico, en los términos del párrafo anterior, ambos montos deberán ser ofrecidos por los participantes en la segunda fase del concurso, conforme a lo dispuesto en las bases del mismo. En este supuesto, el ganador del concurso será aquél que presente la mejor propuesta económica con base en el método a que se refiere la fracción V del artículo 31 de este Reglamento.
En caso de que la Secretaría determine en dichas bases el monto específico de la contraprestación económica o de la prima por descubrimiento, la propuesta ganadora será la que ofrezca mayor prima por descubrimiento o mayor contraprestación económica, respectivamente.
Para los efectos de este Capítulo se entenderá que la propuesta económica de dos o más participantes se encuentra empatada, cuando el monto específico ofrecido, en los términos de este artículo, referido a la prima por descubrimiento o a la contraprestación económica sea el mismo, o bien, cuando la valoración de la propuesta económica de los referidos participantes, en los términos del método a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sea la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSOS, IMPUESTOS DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 30 % ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, POR LA RE (III.2o.A.8 A (11a.))
- CONCESIONES, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- REGLA 2.2.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE MARZO DE DOS MIL, NO EXCEDE O REBASA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23, SE (VI.1o.A.142 A )
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis