Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo II — De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- La Secretaría fijará un monto mínimo para la prima por descubrimiento o para la contraprestación económica, cuando hubiere establecido en las bases del concurso un monto específico para dicha contraprestación o prima, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, quedando a su juicio el dar a conocer dicho monto mínimo en las bases respectivas, durante el concurso o en fecha posterior a la terminación de éste.
Asimismo, la Secretaría dará a conocer la metodología que hubiere utilizado para determinar el referido monto mínimo, salvo que su contenido actualice alguna de las hipótesis previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaría también fijará un monto mínimo para valorar la propuesta económica ofrecida por los participantes, conforme al método a que se refiere la fracción V del artículo 31 de este Reglamento, cuando no fije el monto específico.
Cuando la Secretaría opte por no dar a conocer el monto mínimo que hubiere determinado, en las bases o durante el concurso, deberá darlos a conocer aun fedatario público, a fin de que éste pueda constatar, en la segunda fase de dicho concurso, que al menos una de las propuestas económicas presentadas cumple con el citado monto mínimo, haciendo mención de este procedimiento en las bases. Si en este supuesto ninguno de los participantes ofrece en su propuesta económica al menos el monto mínimo determinado por la Secretaría, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.
En caso de que la Secretaría opte por hacer del conocimiento de los participantes durante el concurso, el monto mínimo o el método bajo el cual ésta calculó dicho monto, lo hará mediante comunicación por escrito, antes de finalizar la fase de registro del concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
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