Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42.- Para el aprovechamiento de las aguas distintas a las provenientes del laboreo de las minas, así como respecto de las aguas superficiales comprendidas dentro del lote minero que ampare la concesión, se estará a lo establecido por la ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- AGUAS, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LEY MINERA VIGENTE. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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