AGUAS, EXPLOTACION DE.
Es concesionable la explotación de aguas del subsuelo de lagunas, cuando contengan en suspensión o solución, substancias que sean distintas de la naturaleza ordinaria del suelo o subsuelo, en los términos de la parte inicial del artículo 1o. de la Ley Minera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319228-8d656560/aguas-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1877/48. Torres Chávez Efrén. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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