AGUAS, EXPROPIACION DE.
No puede decirse que un decreto que declara unas aguas propiedad de la nación, es un simple acto declarativo, porque es una resolución que por sí sola afecta o perjudica directamente al beneficiario de las aguas a que se refiere, pues al declararlas propiedad de la nación, se desconoce al quejoso el derecho que a la propiedad y posesión de dichas aguas alegue tener y, por lo mismo, le causa una molestia inmediata y directa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335152-65701246/aguas-expropiacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4661/31. Mexican Petroleum Co. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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