AGUAS.
Si de los permisos otorgados para uso de aguas, propiedad de la nación, no aparece que se ordene la ocupación de predios de propiedad particular, sino solamente se autoriza a los concesionarios para obtener, previamente a esa ocupación, la expropiación correspondiente, es notorio que la simple concesión no implica una orden de desposesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815005-b8a70313/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1408/48. Hortensia Páras Urbina y coagraviados. 8 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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