MINAS. SUBSUELO DE LAS LAGUNAS.
Al referirse al subsuelo de una laguna, debe entenderse que se trata de una mina, por lo cual es indudable que la Secretaría de la Economía Nacional tiene facultades para otorgar concesiones, al tenor de la Ley Minera, en relación con el párrafo IV del artículo 27 constitucional que establece: "... corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesita trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materiales susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos ...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268301-cae3c171/minas-subsuelo-de-las-lagunas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR AGUAS MARINAS.- (113)
- SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR AGUAS MARINAS. (s/clave)
- SUBSUELO, PROPIEDAD DEL.- (124)
- AGUAS, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- SUBSUELO, PROPIEDAD DEL. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis