Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo II — De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62.- Las inversiones en obras y trabajos mineros en los rubros que determina el artículo 29 de la Ley se aplicarán con base en los criterios contables para efectos de formular el flujo de efectivo, esto es en el momento en que efectivamente sean desembolsadas.
El valor de liquidación que se considerará para efectos de comprobar obras y trabajos mineros será el que corresponda a los contenidos económicamente aprovechables, sin aplicar las deducciones por tratamiento e impurezas.
Aquellas inversiones o el valor de los productos minerales obtenidos que excedan en un período del mínimo por comprobar podrán ser aplicados en comprobaciones subsecuentes, de la manera siguiente: el excedente se dividirá entre el valor del Índice de Precios correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año que se comprobó, y el cociente que resulte habrá de multiplicarse por el valor del Índice de Precios que corresponda al mes de octubre del año inmediato anterior al año de comprobación en el cual es aplicado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN (1a. I/2020 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO SUSCEPTIBLE DE DEDUCIR POR INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBL (1a. III/2020 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN II, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI COMBATEN UNA PORCIÓN NORMATI (P. XXII/2014 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS SOBRE FUNDOS MINEROS HECHOS POR UNA COMPAÑIA EXPLOTADORA, DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS DE LA COMPAÑIA CONCESIONARIA PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR FUNDOS MINEROS. (s/clave)
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