Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo II — De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61.- Cuando el período por comprobar sea menor de un año, el monto que resulte de aplicar las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento deberá dividirse entre doce y multiplicarse por el número de meses que correspondan a la comprobación.
Sólo se requerirán dichas comprobaciones parciales cuando el período por comprobar sea superior a sesenta días, debiéndose presentar el informe correspondiente a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- HULE, IMPUESTO DEL 1 % ADICIONAL. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
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