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Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo II — De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

Artículo 60

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60.- Las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse. Dicho factor se calculará dividiendo el valor en puntos del Índice de Precios correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, entre el valor en puntos del Índice de Precios correspondiente al año base del ejercicio fiscal en que se efectúe el cálculo respectivo. La actualización de las cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año por comprobarse.

Para que surta efectos la actualización, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el aviso con las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento debidamente actualizadas durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al año por comprobarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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