Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Corresponde originalmente al titular de la Dirección General la representación del Instituto, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen en términos de la Ley Orgánica.
Para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dirección General podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACION DE FACULTADES. (661)
- DELEGACION DE FACULTADES. (VI. 2o J/146)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
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