Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 15
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son:
I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto;
III. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar la Normativa Interna necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto;
IV. Presentar oportunamente a la Secretaría de Cultura, el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
V. Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos;
VI. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un informe anual de actividades del Instituto y el programa anual de trabajo a desarrollar;
VII. Nombrar y remover al personal de confianza de libre designación;
VIII. Crear, modificar o suprimir órganos colegiados internos, así como proponer la creación, modificación o extinción de unidades administrativas del Instituto;
IX. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero, en términos de la normativa aplicable;
X. Designar a su representante ante los órganos colegiados internos del Instituto;
XI. Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia, y
XII. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS. (II.2o.72 A)
- TEMPLOS, NOMBRAMIENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS. (s/clave)
- MONUMENTOS COLONIALES. (s/clave)
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
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