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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son:

I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto;

III. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar la Normativa Interna necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto;

IV. Presentar oportunamente a la Secretaría de Cultura, el proyecto de presupuesto anual del Instituto;

V. Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos;

VI. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un informe anual de actividades del Instituto y el programa anual de trabajo a desarrollar;

VII. Nombrar y remover al personal de confianza de libre designación;

VIII. Crear, modificar o suprimir órganos colegiados internos, así como proponer la creación, modificación o extinción de unidades administrativas del Instituto;

IX. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero, en términos de la normativa aplicable;

X. Designar a su representante ante los órganos colegiados internos del Instituto;

XI. Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia, y

XII. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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