MONUMENTOS COLONIALES.
Si bien es cierto que la Dirección de Monumentos Coloniales es una dependencia de la Secretaría de Educación Pública, también lo es que la disposición contenida en el artículo 27 de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y lugares de belleza natural, debe entenderse referida tan sólo con relación al titular de esa propia Secretaría de Estado, acatada, si se quiere, por aquella dirección, pero en manera alguna con relación a esta dependencia en forma autónoma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268378-05eb44d7/monumentos-coloniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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