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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. El titular de la Dirección de Estudios Históricos tiene las facultades siguientes:

I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en la disciplina histórica y sus formas de aplicación a la solución de los problemas de la población mexicana;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, políticas de investigación y de campos temáticos, y de interés particular concernientes a la disciplina de la historia;

III. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica al interior del Instituto e interinstitucionales relacionados con las temáticas históricas;

IV. Organizar e impulsar investigaciones colectivas, seminarios o grupos de trabajo en la disciplina histórica, priorizando los de carácter interno y multidisciplinario;

V. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento y coadyuvar al desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos para la investigación histórica;

VI. Apoyar la consecución de financiamiento y apoyo a la investigación histórica al interior del Instituto ya nivel interinstitucional;

VII. Promover e impulsar la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la investigación histórica, así como de otros temas de interés institucional;

VIII. Impulsar la creación, organización y difusión de acervos documentales, hemerográficos, cartográficos, sonoros, fílmicos y de cualquier otro tipo de soporte de información, para facilitar la investigación y la divulgación de los estudios históricos;

IX. Organizar, mantener e incrementar la biblioteca de su Dirección, así como apoyar la organización y desarrollo de otros archivos y centros de documentación especializados en la disciplina histórica, y

X. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto, así como a instituciones federales, de las entidades federativas, municipales y privadas, en lo conducente a la disciplina histórica.

Fuente oficial: consultar publicación

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