Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. El titular de la Dirección de Estudios Históricos tiene las facultades siguientes:
I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en la disciplina histórica y sus formas de aplicación a la solución de los problemas de la población mexicana;
II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, políticas de investigación y de campos temáticos, y de interés particular concernientes a la disciplina de la historia;
III. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica al interior del Instituto e interinstitucionales relacionados con las temáticas históricas;
IV. Organizar e impulsar investigaciones colectivas, seminarios o grupos de trabajo en la disciplina histórica, priorizando los de carácter interno y multidisciplinario;
V. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento y coadyuvar al desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos para la investigación histórica;
VI. Apoyar la consecución de financiamiento y apoyo a la investigación histórica al interior del Instituto ya nivel interinstitucional;
VII. Promover e impulsar la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la investigación histórica, así como de otros temas de interés institucional;
VIII. Impulsar la creación, organización y difusión de acervos documentales, hemerográficos, cartográficos, sonoros, fílmicos y de cualquier otro tipo de soporte de información, para facilitar la investigación y la divulgación de los estudios históricos;
IX. Organizar, mantener e incrementar la biblioteca de su Dirección, así como apoyar la organización y desarrollo de otros archivos y centros de documentación especializados en la disciplina histórica, y
X. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto, así como a instituciones federales, de las entidades federativas, municipales y privadas, en lo conducente a la disciplina histórica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (505 (H))
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. INCLUYE LA DE DETERMINAR LAS AUTORIDADES QUE ESPECÍFICAMENTE EJERCERÁN LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS A DETERMINADO ORGANIS (2a. XLIV/2003 )
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