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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. El titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia tiene las facultades siguientes:

I. Proponer al titular de la Secretaría Técnica la apertura, operación y funcionamiento de la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto, y del Sistema Institucional de Archivos, así como coordinar y organizar esa Red y Sistema;

II. Establecer, con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, medidas de protección y Conservación del Patrimonio Cultural, histórico, bibliográfico y documental que el Instituto produzca, reciba, adquiera o esté bajo su custodia;

III. Dirigir las acciones para ordenar, clasificar y catalogar los acervos bibliográficos y documentales, publicaciones, fotografías, grabaciones sonoras y documentos en cualquier otro soporte, de conformidad con normas nacionales e internacionales aplicables en la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto y en el Sistema Institucional de Archivos;

IV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, criterios, lineamientos y acciones que permitan mantener e incrementar las colecciones de libros, publicaciones periódicas y documentos en cualquier soporte, de conformidad con normas nacionales e internacionales aplicables en la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto y en el Sistema Institucional de Archivos;

V. Fomentar y promover la investigación, Conservación, difusión y divulgación de los acervos de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

VI. Promover y supervisar que las unidades administrativas del Instituto cumplan con la normativa para el manejo y clasificación de documentos en sus archivos;

VII. Participar en la operación de los archivos y bibliotecas del Instituto, atendiendo a las normas de acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, y

VIII. Promover la inscripción, en el Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, de los documentos considerados monumentos arqueológicos o históricos bajo su resguardo.

Fuente oficial: consultar publicación

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