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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo VII — DE LAS SUPLENCIAS

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SEGUNDO. Los órganos colegiados del Instituto Nacional de Antropología e Historia, creados y constituidos por el titular de la Dirección General antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán en funciones, rigiéndose conforme la Normativa Interna aplicable. Todas las disposiciones normativas relacionadas con dichos órganos, continuarán en vigor hasta en tanto el titular de la Dirección General del Instituto determine su modificación en atención a los requerimientos institucionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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