ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. PARA LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA EXPULSIÓN DEFINITIVA DE UNO DE SUS ALUMNOS DEBE ACUDIRSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 50 y 59 del Reglamento General Académico de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, que rigen internamente a la Escuela Nacional de Antropología e Historia, revela que la expulsión definitiva de uno de sus alumnos será acordada por la Comisión de Justicia del Consejo Técnico y notificada y aplicada por el director de dicha escuela. Ahora bien, como ese reglamento no establece la forma en que deberá practicarse esta notificación, para su validez debe acudirse a las reglas establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que la mencionada escuela, al depender de la Secretaría de Educación Pública, es parte integrante de la administración pública federal, de conformidad con los artículos 1o. y 5o. del indicado reglamento, en relación con los numerales 1 y 2, apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 1 de la citada ley, esto es, debe practicarse con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; el notificador debe cerciorarse que se trata de éste, entregarse copia del auto que se comunica, señalarse la fecha y hora en que se efectúa la notificación, recabarse el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia y, si ésta se niega, hacer constar dicha circunstancia en el acta respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165800-ac702363/escuela-nacional-de-antropologia-e-historia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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