Corpus
Modo: Corpus Pro

ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. PARA LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA EXPULSIÓN DEFINITIVA DE UNO DE SUS ALUMNOS DEBE ACUDIRSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Clave: XVII.1o.P.A.39 A · Registro digital (IUS): 165800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1539

La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 50 y 59 del Reglamento General Académico de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, que rigen internamente a la Escuela Nacional de Antropología e Historia, revela que la expulsión definitiva de uno de sus alumnos será acordada por la Comisión de Justicia del Consejo Técnico y notificada y aplicada por el director de dicha escuela. Ahora bien, como ese reglamento no establece la forma en que deberá practicarse esta notificación, para su validez debe acudirse a las reglas establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que la mencionada escuela, al depender de la Secretaría de Educación Pública, es parte integrante de la administración pública federal, de conformidad con los artículos 1o. y 5o. del indicado reglamento, en relación con los numerales 1 y 2, apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 1 de la citada ley, esto es, debe practicarse con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; el notificador debe cerciorarse que se trata de éste, entregarse copia del auto que se comunica, señalarse la fecha y hora en que se efectúa la notificación, recabarse el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia y, si ésta se niega, hacer constar dicha circunstancia en el acta respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165800-ac702363/escuela-nacional-de-antropologia-e-historia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/2009. Pedro Gilberto Pacheco López. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.