Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública · Capitulo VIII — DE LOS SALARIOS
Artículo 43
ARTICULO 43.- LOS TRABAJADORES, PODRAN NOMBRAR UN HABILITADO DENTRO DE CADA
DEPENDENCIA, A FIN DE QUE RECOJA DE LA PAGADURIA RESPECTIVA EL IMPORTE DE SUS
SALARIOS.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
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