SALARIO MINIMO.
Aun dentro del supuesto de que un trabajador percibiera alguna cantidad extra por sus servicios, debe entenderse que ello sería sin perjuicio del salario mínimo, el cual debe cubrirse a cualquier trabajador, a menos que expresamente se haya convenido otra forma de pago.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 296/61. Salvador Hernández Sánchez. 4 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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