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Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Capitulo IV — Investigación y pruebas

Artículo 29

Ordenamiento: Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Medios de prueba

1. Serán considerados como medios probatorios, los siguientes:

Documentales públicas, siendo éstas las siguientes:

a) Los documentos originales y certificaciones expedidos por los órganos o

personas funcionarias electorales en el ejercicio de sus funciones, dentro del

ámbito de su competencia;

b) Los documentos expedidos por las autoridades dentro del ámbito de sus

facultades, y

c) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública en

términos de ley.

Documentales privadas, entendiéndose por estas todos los demás documentos

que no reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior;

Técnicas, consideradas como las fotografías, los medios de reproducción de

audio y video, así como todos aquellos elementos aportados por los

descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de

personas peritas o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no esté

al alcance de la autoridad que sustancie el procedimiento o no sean

proporcionados por la o el oferente. En todo caso, la persona quejosa o

denunciante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar,

identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo

que reproduce la prueba;

Pericial, considerada como el Dictamen que contenga el juicio, valoración u

opinión de personas que cuenten con una preparación especializada en alguna

ciencia, técnica o arte;

El reconocimiento o inspección judicial, entendido como el examen directo por

quienes ejerzan la función de dar fe pública de actos de naturaleza electoral

para la verificación de los hechos denunciados, con el propósito de hacer

constar su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser

examinados;

La instrumental de actuaciones, consistente en el medio de convicción que se

obtiene al analizar el conjunto de las constancias que obran en el expediente;

La confesional;

La testimonial;

IX.

La indiciaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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