Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Capitulo IV — Investigación y pruebas
Artículo 29
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Medios de prueba
1. Serán considerados como medios probatorios, los siguientes:
Documentales públicas, siendo éstas las siguientes:
a) Los documentos originales y certificaciones expedidos por los órganos o
personas funcionarias electorales en el ejercicio de sus funciones, dentro del
ámbito de su competencia;
b) Los documentos expedidos por las autoridades dentro del ámbito de sus
facultades, y
c) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública en
términos de ley.
Documentales privadas, entendiéndose por estas todos los demás documentos
que no reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior;
Técnicas, consideradas como las fotografías, los medios de reproducción de
audio y video, así como todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de
personas peritas o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no esté
al alcance de la autoridad que sustancie el procedimiento o no sean
proporcionados por la o el oferente. En todo caso, la persona quejosa o
denunciante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar,
identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo
que reproduce la prueba;
Pericial, considerada como el Dictamen que contenga el juicio, valoración u
opinión de personas que cuenten con una preparación especializada en alguna
ciencia, técnica o arte;
El reconocimiento o inspección judicial, entendido como el examen directo por
quienes ejerzan la función de dar fe pública de actos de naturaleza electoral
para la verificación de los hechos denunciados, con el propósito de hacer
constar su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser
examinados;
La instrumental de actuaciones, consistente en el medio de convicción que se
obtiene al analizar el conjunto de las constancias que obran en el expediente;
La confesional;
La testimonial;
IX.
La indiciaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.- (52)
- PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.- (166)
- PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS. (261)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
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