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Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Capitulo V — Admisión, emplazamiento, audiencia y remisión a la Sala Regional

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Audiencia de pruebas y alegatos

1. La audiencia de pruebas y alegatos se desarrollará en los siguientes términos:

Se llevará a cabo de manera ininterrumpida, salvo lo previsto en el numeral 3

del presente artículo, en forma oral y será conducida por personal de la Unidad

Técnica, debiéndose levantar constancia de su desarrollo, en la que firmarán

las personas que en ella intervinieron.

La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia

en el día y hora señalados.

Las partes podrán comparecer a la audiencia por medio de representantes,

apoderadas o apoderados, quienes deberán presentar los documentos que las

o los acrediten al inicio de la audiencia y en el acta se asentará razón de esa

circunstancia.

Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz a la parte denunciante a fin de

que, en una intervención no mayor a treinta minutos, exponga sintéticamente el

hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que lo

corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa

la Unidad Técnica hará la exposición.

Acto seguido, se dará el uso de la voz a la parte denunciada, a fin de que, en

un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las

pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza. La omisión de

contestar sobre dichas imputaciones únicamente tendrá como efecto la

preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a

la veracidad de los hechos denunciados.

La Unidad Técnica resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido

procederá a su desahogo.

Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica concederá en forma

sucesiva el uso de la voz a la parte denunciante ya la parte denunciada, o a

sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una

sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada una. Culminada esta

etapa, se cerrará el acta y se dará por terminada la audiencia.

2. En caso de que la parte denunciante comparezca de manera presencial a la

audiencia de pruebas y alegatos, ésta podrá solicitar que la misma se lleve a cabo

de manera virtual, en plena observancia a los derechos de la víctima u ofendida,

para lo cual deberá atenderse a las siguientes reglas:

La audiencia virtual observará en todo momento las formalidades esenciales

establecidas en el numeral 1 del presente artículo, misma que deberá ser

solicitada por la víctima para sustituir a la audiencia presencial, con el fin de

evitar la interacción presencial entre la parte denunciante y la parte denunciada.

La autoridad instructora deberá informar a las partes en ese acto que se

cumplen con los requisitos tecnológicos para su celebración mediante el

sistema electrónico designado, debiéndose cerciorar, previo al inicio de la

audiencia virtual, que el área de transmisión resulta óptima para asegurar el

buen funcionamiento y desarrollo de ésta.

En este supuesto, la quejosa podrá estar acompañada en todo momento de su

representante, apoderada o apoderado, quienes deberán identificarse al inicio

de la audiencia.

Por cuanto hace a la parte denunciada, ésta podrá comparecer a la audiencia

por medio de sus representantes, apoderadas o apoderados, quienes deberán

presentar los documentos que las o los acrediten al inicio de la audiencia,

asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva.

Iniciada la audiencia virtual, se procurará que las y los servidores públicos, así

como las partes que participen en ella, permanezcan en todo momento a cuadro

y con la cámara encendida. No se permitirá la interrupción de la transmisión de

video y audio en ningún caso, así como el uso de algún dispositivo electrónico,

hasta en tanto concluya la audiencia.

En caso de existir alguna imposibilidad técnica conforme a las directrices

señaladas en el presente artículo, la autoridad instructora deberá asentarlo en

acta, a efecto de acordar lo conducente.

3. Si por causa grave o de fuerza mayor, hubiese necesidad de diferir la audiencia, la

Unidad Técnica lo hará, fundado y motivando tal determinación, lo que se asentará

en acta, misma que será integrada al expediente, debiendo reanudar la misma a la

brevedad posible. Lo mismo acontecerá en caso de existir alguna imposibilidad

técnica conforme a las directrices señaladas para la audiencia virtual.

Fuente oficial: consultar publicación

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