Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Capitulo V — Admisión, emplazamiento, audiencia y remisión a la Sala Regional
Artículo 33
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Audiencia de pruebas y alegatos
1. La audiencia de pruebas y alegatos se desarrollará en los siguientes términos:
Se llevará a cabo de manera ininterrumpida, salvo lo previsto en el numeral 3
del presente artículo, en forma oral y será conducida por personal de la Unidad
Técnica, debiéndose levantar constancia de su desarrollo, en la que firmarán
las personas que en ella intervinieron.
La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia
en el día y hora señalados.
Las partes podrán comparecer a la audiencia por medio de representantes,
apoderadas o apoderados, quienes deberán presentar los documentos que las
o los acrediten al inicio de la audiencia y en el acta se asentará razón de esa
circunstancia.
Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz a la parte denunciante a fin de
que, en una intervención no mayor a treinta minutos, exponga sintéticamente el
hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que lo
corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa
la Unidad Técnica hará la exposición.
Acto seguido, se dará el uso de la voz a la parte denunciada, a fin de que, en
un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las
pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza. La omisión de
contestar sobre dichas imputaciones únicamente tendrá como efecto la
preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a
la veracidad de los hechos denunciados.
La Unidad Técnica resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido
procederá a su desahogo.
Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica concederá en forma
sucesiva el uso de la voz a la parte denunciante ya la parte denunciada, o a
sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una
sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada una. Culminada esta
etapa, se cerrará el acta y se dará por terminada la audiencia.
2. En caso de que la parte denunciante comparezca de manera presencial a la
audiencia de pruebas y alegatos, ésta podrá solicitar que la misma se lleve a cabo
de manera virtual, en plena observancia a los derechos de la víctima u ofendida,
para lo cual deberá atenderse a las siguientes reglas:
La audiencia virtual observará en todo momento las formalidades esenciales
establecidas en el numeral 1 del presente artículo, misma que deberá ser
solicitada por la víctima para sustituir a la audiencia presencial, con el fin de
evitar la interacción presencial entre la parte denunciante y la parte denunciada.
La autoridad instructora deberá informar a las partes en ese acto que se
cumplen con los requisitos tecnológicos para su celebración mediante el
sistema electrónico designado, debiéndose cerciorar, previo al inicio de la
audiencia virtual, que el área de transmisión resulta óptima para asegurar el
buen funcionamiento y desarrollo de ésta.
En este supuesto, la quejosa podrá estar acompañada en todo momento de su
representante, apoderada o apoderado, quienes deberán identificarse al inicio
de la audiencia.
Por cuanto hace a la parte denunciada, ésta podrá comparecer a la audiencia
por medio de sus representantes, apoderadas o apoderados, quienes deberán
presentar los documentos que las o los acrediten al inicio de la audiencia,
asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva.
Iniciada la audiencia virtual, se procurará que las y los servidores públicos, así
como las partes que participen en ella, permanezcan en todo momento a cuadro
y con la cámara encendida. No se permitirá la interrupción de la transmisión de
video y audio en ningún caso, así como el uso de algún dispositivo electrónico,
hasta en tanto concluya la audiencia.
En caso de existir alguna imposibilidad técnica conforme a las directrices
señaladas en el presente artículo, la autoridad instructora deberá asentarlo en
acta, a efecto de acordar lo conducente.
3. Si por causa grave o de fuerza mayor, hubiese necesidad de diferir la audiencia, la
Unidad Técnica lo hará, fundado y motivando tal determinación, lo que se asentará
en acta, misma que será integrada al expediente, debiendo reanudar la misma a la
brevedad posible. Lo mismo acontecerá en caso de existir alguna imposibilidad
técnica conforme a las directrices señaladas para la audiencia virtual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA INTERMEDIA. SI EN EL AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES ACAECIDAS EN AQUÉLLA, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ALLEGARSE DE LOS D (XVII.2o.P.A.24 P (10a.))
- PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO ANUNCIADAS, NO REQUIEREN SER OFRECIDAS NUEVAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, APLAZAMIENTO DE LA, PARA RECIBIR LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- TESTIGOS DESECHADOS CON FUNDAMENTO EN REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA JUNTA EN LA AUDIENCIA EN QUE LAS ADMITA DEBE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU DESAHOGO, Y SI LO HACE EN UNA ACTUACIÓN POSTERIOR DEBERÁ NOTIFICARLO (I.13o.T.52 L (10a.))
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