Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso… · Titulo I — Disposiciones Generales
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento se hará de conformidad con los artículos
6 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 41 fracción X de la Ley General
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y los artículos 3, 5, 6, 9, 12, 21,
27, 30 y 60 de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las emitidas por el propio
Pleno.
La programación, presupuestación, aprobación, control, ejercicio, evaluación y registro contable del gasto
público en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendada, su Reglamento en
la parte que aplica a los entes autónomos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como lo señalado
por el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es
la instancia facultada para aprobar y, en su caso realizar, las modificaciones al presente Reglamento, así como
el encargado de emitir los acuerdos específicos que en la materia se requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y R (17)
- COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y R (2a./J. 107/2004)
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