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Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso… · Titulo I — Disposiciones Generales

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Activo: Recurso que forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que

se esperan fundadamente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han

afectado económicamente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales.

II. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programática,

administrativa y económica, así como los calendarios de presupuesto, y las ampliaciones y reducciones

al presupuesto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales.

III. Ahorro Presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se han

cumplido las metas establecidas.

IV. Anteproyecto de Presupuesto: La estimación preliminar de montos y calendario de gasto anual,

ordenados conforme a la estructura programática, que permite identificar su composición por capítulos,

conceptos y partidas específicas de gasto. Asocia el gasto presupuestado con los objetivos, metas e

indicadores de la Planeación Estratégica Institucional.

V. Aprovechamientos: Los ingresos que percibe el Instituto por funciones de derecho público distintos de

las contribuciones, como ingresos derivados del financiamiento o sanciones.

VI. Calendario de Presupuesto: Distribución mensual del presupuesto aprobado con base en los

requerimientos de las unidades administrativas.

VII. Catálogo de Cuentas: Es una lista ordenada y pormenorizada de cada una de las cuentas que integran

el activo, el pasivo, el capital contable, los ingresos y los egresos del INAI; es un listado de las cuentas

que en un momento determinado son las requeridas para el control de operaciones del INAI, quedando

sujeto por ende, a una permanente actualización.

VIII. Clasificador por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada,

sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos

y partidas con base en la clasificación económica del gasto, el cual debe estar alineado aun objetivo

estratégico o Institucional.

IX. Clave Presupuestaria: La agrupación de los componentes de las clasificaciones administrativa,

programática, económica y geográfica, que identifica, ordena y consolida en un registro la información

de dichas clasificaciones y las vincula con las asignaciones que se determinan durante la programación,

integración y aprobación del presupuesto de egresos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a

la Información y Protección de Datos Personales, con las etapas de control, ejecución y seguimiento del

ejercicio del gasto.

X. Comisión Oficial: Es la tarea o función oficial de carácter temporal y/o extraordinaria, conferida

mediante oficio de comisión a los servidores públicos del Instituto para que realicen sus actividades en

un sitio distinto al de su lugar de adscripción.

XI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.

XII. Cuentas Contables: Las cuentas necesarias para el registro contable y presupuestal de las

operaciones, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes

públicos.

XIII. Cuenta de la Hacienda Pública Federal: Es el informe que los Poderes de la Unión, los entes públicos

federales y los órganos autónomos rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo Federal, a la

Cámara de Diputados, sobre su gestión financiera. Y tiene como propósito comprobar que la

recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante

un ejercicio fiscal, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los

términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y conforme a los criterios y con base en los

programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

XIV. DGA: Dirección General de Administración.

XV. DRF: Dirección de Recursos Financieros.

XVI. DGPDIDH: Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos.

XVII. Documentación Comprobatoria del Gasto: Documentos originales respectivos, entendiéndose por

justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y,

por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes

(facturas, recibos de honorarios y documentos que reúnan requisitos fiscales; además, en su caso, las

estimaciones de obra ejecutada, finiquitos, entre otros).

XVIII. Documentación Justificativa del Gasto: Contratos, convenios, pedidos, acuerdos y aquellos

instrumentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y que cumplan con los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable.

XIX. Economía: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.

XX. Erogaciones Devengadas: los pagos previstos en el Presupuesto de Egresos aprobada para el Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por los bienes y

servicios efectivamente recibidos al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Así como por aportaciones

a fideicomisos o cumplimiento de acuerdos, los cuales deben quedar registrados presupuestalmente en

el ejercido, quedando pendiente únicamente el pago, registrándose contablemente como pasivo

circulante.

XXI. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma

coherente, que definen las acciones que efectúa el INAI para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo

con las políticas definidas por el Pleno y los programas y presupuestos. Ordena y clasifica las acciones

del INAI para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización

de los recursos, lo que facilita identificar la clasificación administrativa (identifica el ramo y/o sector y las

unidades administrativas que realizan gasto público federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la

Federación), funcional y programática (establece la esencia del quehacer del INAI) y económica (que

agrupa las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto).

XXII. Fideicomiso Público sin estructura: Mecanismo financiero constituido por el Instituto con el fin de

apoyar en la consecución de los objetivos que le confiere la Constitución y las Leyes aplicables.

XXIII. Fondo Revolvente: Monto de recursos que se destinan a cubrir necesidades urgentes, los cuales se

regularizan en periodos establecidos y se restituyen mediante la comprobación respectiva.

XXIV. Fondo de Inversión: Fondo de Inversión con calidad o capacidad de pago sobresaliente, debido a que

los valores adquiridos son derivados de la deuda gubernamental.

XXV. Gastos de Notificación: Son los gastos en que se incurre para comunicar formalmente una resolución.

XXVI. INAI o Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales. Organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de

su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del

derecho de acceso a la información pública ya la protección de datos personales en posesión de los

sujetos obligados en los términos que establezca la Ley.

XXVII. Indicadores de Desempeño: Aquellos indicadores estratégicos y de gestión definidos a través de un

índice, medida, cociente o fórmula, que permitan establecer un parámetro de medición de lo que se

pretende lograr, monitorear y evaluar en un año fiscal, expresados en términos de cobertura, eficiencia,

impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento

del Sistema de Evaluación del Desempeño del INAI.

XXVIII. Indicadores Estratégicos: Son aquellos definidos a través de un índice, medida, cociente o fórmula y

miden el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del INAI y la orientación de los recursos.

XXIX. Indicadores de gestión: Son aquellos definidos a través de un índice, medida, cociente o fórmula y

miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y/o servicios

del instituto son generados y entregados.

XXX. Ingresos no Presupuestales: Aquellos que no provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Son recursos adicionales, autogenerados por el INAI tales como sanciones a personas físicas y/o

personas morales, indemnizaciones por bienes, enajenación de bienes, bonificaciones de seguros por

baja siniestralidad, venta de desechos, intereses bancarios, así como otros productos y

aprovechamientos.

XXXI. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XXXII. Lugar de adscripción: Aquel en que se encuentra ubicada la unidad o el centro de trabajo y cuyo ámbito

geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público.

XXXIII. Meta: Expresión cuantitativa de resultados que se propone alcanzar con la ejecución de un programa o

proyecto.

XXXIV. Oficio de Comisión: Documento oficial en el que se consigna la autorización y designación del servidor

público comisionado, el objetivo, temporalidad, lugar de comisión y programa o proyecto, así como la

cantidad de recursos que se destinarán para la realización de la misma, que servirá como justificante de

la erogación que se realice.

XXXV. Oficio de Liberación de Inversión (OLI): Documento que emitirá la Dirección General de

Administración, a solicitud de cada unidad administrativa, autorizando el ejercicio anual de los recursos

pertenecientes a los programas y proyectos de inversión de los capitulas 5000 "Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles" y capítulo 6000 "Inversión de Obra Pública" del Clasificador por Objeto del

Gasto, con base en el presupuesto autorizado para cada unidad administrativa.

XXXVI. Pasivo: Obligaciones presentes del INAI virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en

términos monetarios y que representan una disminución futura de operaciones ocurridas en el pasado

que han afectado económicamente al INΑΙ.

XXXVII. Pasaje: Asignación destinada a cubrir el costo de transportación del lugar de adscripción del servidor

público, al lugar o lugares en que se efectuará la comisión oficial y viceversa, pudiendo ser de carácter

nacional o internacional.

XXXVIII. Pasajes Locales: Asignación que se otorga a los servidores públicos, por concepto de transportación

derivada del traslado de su lugar de adscripción a otro diferente, dentro de la zona metropolitana o

conurbada.

XXXIX. Planeación Estratégica: Herramienta administrativa que contribuye a la mejora del desempeño de una

Institución mediante la apropiación de objetivos comunes por parte de los miembros de la misma; permite

que con base en los resultados obtenidos y ante cambios contextuales, se ajuste la dirección y estructura

de la Institución.

XL. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales, mismo que está integrado por los siete comisionados

nombrados por el Senado de la República.

XLI. Presupuesto Autorizado: Recursos económicos autorizados por la Cámara de Diputados para el

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por

medio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercido fiscal.

XLII. Presupuesto Comprometido: Las provisiones de recursos con cargo al presupuesto autorizado o

modificado autorizado para atender los compromisos derivados de la operación de programas; cualquier

acto jurídico, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una

obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.

XLIII. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos, aprobado por la Cámara de Diputados para

cada ejercicio fiscal.

XLIV. Presupuesto Devengado: Es el reconocimiento de las obligaciones de pago a favor de terceros, por los

compromisos o requisitos cumplidos por éstos, a satisfacción de las unidades administrativas, conforme

a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de

tratados, leyes, decretos, resoluciones o sentencias definitivas.

XLV. Presupuesto Disponible: Es el saldo que resulta de restar al presupuesto autorizado o modificado

autorizado de las unidades administrativas, el ejercido, el comprometido y en su caso, las reservas por

motivo de control presupuestario.

XLVI. Presupuesto Ejercido: Es el momento contable del gasto que refleja el importe de las erogaciones

realizadas amparadas por documentos comprobatorios.

XLVII. Presupuesto Modificado: Presupuesto resultante de la afectación del presupuesto autorizado por las

adecuaciones presupuestales, compensadas y liquidas que se realizan en el transcurso del ejercicio

fiscal.

XLVIII. Productos: Las contraprestaciones por los servicios que preste el Instituto en sus funciones de derecho

privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

XLIX. Programas de inversión: Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a la

adquisición de bienes muebles, intangibles y mantenimiento y aquellos no asociados a proyectos de

inversión.

L. Proyectos de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra

pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las

adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un

aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles.

LI. Proyectos Especiales: Conjunto de actividades coordinadas que se llevan a cabo para lograr objetivos

especificas con arreglo a parámetros de tiempo (tienen un inicio y un fin delimitados), costo y desempeño

previamente definidos. Orientados a resultados mesurables, alineados a los objetivos estratégicos

definidos para el Instituto, cuyo resultado identifica la contribución al logro de los objetivos.

LII. RAAS: Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

LIII. Reintegro a la Tesorería de la Federación: Recursos del presupuesto autorizado al Instituto Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no devengados al 31 de

diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y los subejercicios obtenidos.

LIV. Requisito Fiscal: Se entiende por éste a la información que debe cumplir la documentación

comprobatoria emitida por los proveedores y prestadores de servicios, y que se encuentra contenida en

el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las leyes fiscales respectivas.

LV. SHCP o Secretaría: La Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

LVI. SEDI: Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional.

LVII. SICODI: Sistema de Control de Disponibilidades. Es el sistema en donde se realizan las consultas,

adecuaciones presupuestarías, reservas y compromisos a los presupuestos a cargo de las unidades

administrativas.

LVIII. SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la Tesorería de la Federación.

LIX. Subejercicio del Gasto: Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario

de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso

formal de su ejecución.

LX. Suficiencia Presupuestal: Solicitud de reserva (pre compromiso) de recursos que realizan las unidades

administrativas por medio de la solicitud interna para garantizar los compromisos derivados de cualquier

acto jurídico, u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una

erogación a cargo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, validada y registrada en forma automática en el SICODI. Esla deberá estar rubricada por el

Titular de la unidad administrativa, ejecutora de gasto y de la Dirección de Recursos Financieros.

LXI. TESOFE: Tesorería de la Federación.

LXII. Unidades Administrativas: Son las áreas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos

institucionales mediante la implementación de los proyectos especiales; para lo cual ejercen gasto, y que

están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que

administran.

LXIII. Unidad Responsable: Área administrativa del INAI que está obligada a la rendición de cuentas sobre

los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los

programas comprendidas en la estructura programática autorizada al Instituto.

LXIV. Viáticos: Asignación destinada a cubrir los costos por hospedaje. alimentación, transporte local o

estacionamiento, propinas, servicio de Internet, fax, fotocopiado y llamadas telefónicas oficiales o tarjeta

telefónica prepagada, entre otros, durante el desempeño de una comisión oficial.

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