Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso… · Titulo II — Planeación, Programación-Presupuestación, Ejercicio y Control del Gasto · Capitulo II — Del Ejercicio del Gasto
Artículo 30
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Las unidades administrativas deberán ejercer su presupuesto apegándose a los recursos
aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, evitando solicitar recursos adicionales, a excepción de los
que sean requeridos y estén plenamente justificados, respecto al impacto para contribuir al cumplimiento de los
objetivos operativos anuales, tácticos y estratégicos de cada una de ellas, mismos que deberán ser autorizados
por la Secretaría correspondiente en el ámbito de sus funciones, o por la Comisionada o Comisionado
Presidente.
Estos recursos adicionales deberán ser solicitados a la DGA, acompañados de la justificación y la asignación
de recursos adicionales correspondientes, debidamente firmada por el titular de la unidad administrativa y con
el visto bueno de la Comisionada o Comisionado Presidente o por el Secretario, de su adscripción, según
corresponda. Dicha asignación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Una vez autorizada, se deberá solicitar a la DGPDIDH la modificación a las metas correspondientes, con su
debida justificación, de acuerdo a lo que disponen los Lineamientos Generales del Sistema de Evaluación del
Desempeño del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
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