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Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso…

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Los ingresos no presupuestales como los generados por intereses bancarios de las cuentas

operadas por el INAI a través de la DRF, sanciones a proveedores, venta de desechos, enajenación de bienes

y otros productos y aprovechamientos, se tramitarán como ampliación líquida al presupuesto del INAI, y

deberán:

Ser registrados ante la Secretaria en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

Se deberá informar a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos

de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta de la Hacienda Pública, lo anterior de

conformidad con el artículo 20 de la LFPRH.

Capítulo II

De los Reintegros de Recursos Presupuestales y no Presupuestales

Fuente oficial: consultar publicación

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