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INGRESOS PÚBLICOS FEDERALES. NO TIENEN ESA CALIDAD LOS QUE EL ESTADO RECIBE POR PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, A PESAR DE QUE SE CONTENGAN EN EL RUBRO "DTA" DE LOS PEDIMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR.

Clave: 450 · Registro digital (IUS): 1007370 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 518

De la interpretación del artículo 16 de la Ley Aduanera se advierte que cuando el contribuyente entera cierta cantidad por el rubro "DTA" contenido en los pedimentos de importación o exportación –que se integra con los derechos por trámite aduanero, el procesamiento electrónico de datos y el segundo reconocimiento aduanero, así como el impuesto causado por esta última actividad–, se recibe como una sola partida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que realiza los cálculos y operaciones para retener las cantidades relativas al pago de los derechos por trámite aduanero e impuesto al valor agregado, así como autorizar la transferencia del monto de las contraprestaciones que recibió por el procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero a un fideicomiso que las administra y distribuye entre los autorizados para llevar a cabo dichas actividades aduaneras. En tal virtud, los ingresos que el Estado recibe por procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero dentro del rubro "DTA" no tienen la calidad de públicos, pues no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación relativa, ni tienen la calidad de propios aunque no estén descritos en ella, porque el titular no es el Gobierno Federal sino las personas privadas que con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prestan tales servicios a otros particulares usuarios, de modo que el hecho de que el Servicio de Administración Tributaria recaude la partida "DTA" no conlleva a establecer que todo el monto se trata de un recurso público federal obtenido, sino que es necesario atender primordialmente a su origen, así como al titular del haber dinerario respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007370-1038a613/ingresos-publicos-federales-no-tienen-esa-calidad-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 84/2004.—Poder Ejecutivo Federal.—14 de agosto de 2006.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Encargado del engrose: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 124/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 882, Pleno, tesis P./J. 124/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 773.

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