Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso…
Artículo 96
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Las unidades administrativas deberán proporcionar en los plazos en que les sean solicitados, los
informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorias
que determine efectuar el Órgano Interno de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis