Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 22
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.- El quórum para sesionar válidamente se conformará con la presencia de la mitad más una de
las personas integrantes con derecho a voto, entre las cuales deberá estar la Presidenta o en su caso, la
persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como la persona titular de la Secretaría Técnica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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