Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- Son sesiones extraordinarias aquellas a las que se convoque de ser necesario para tratar
asuntos que dada su urgencia no puedan esperar a ser resueltos en la siguiente sesión ordinaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS PROVISIONALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
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