Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 20
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.- Son sesiones ordinarias aquellas que hayan sido incluidas en la propuesta de calendario de
sesiones presentada durante la última sesión ordinara del año inmediato anterior, debiendo celebrarse como
mínimo cuatro al año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS PROVISIONALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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